Una pérdida familiar siempre es una situación que requiere comprensión y tiempo para sanar. Es necesario conocer en la legalidad cuáles son los días de permiso por el fallecimiento de nuestros padres, hijos o cónyuge. Los empleadores deben acatar la ley y otorgarle los días establecidos para ausentarse de su puesto de trabajo sin que esto afecte su cargo o salario.
El entendimiento de la empresa en esos momentos es parte vital del duelo y su evolución. Estos derechos son inviolables, no pueden ser compensados con dinero y son adicionales a los períodos de vacaciones o días feriados anuales.
En consecuencia es un derecho que no puede ser modificado. Las empresas no están en la condición de establecer alguna política que pase por alto lo decretado por ley. Su omisión implicaría problemas legales con demandas o juicios colectivos.
Según lo estipula el Código de Trabajo creado por la Dirección del Trabajo del Gobierno de Chile en el artículo 66. Este permiso se otorga independientemente del tiempo de servicio prestado por el trabajador y no requiere de la presentación del certificado de defunción al empleador.
¿El trabajador cuántos días tiene de permiso por fallecimiento de padres o hijo en gestación?
A partir de la modificación de la ley, en el año 2022, en caso de fallecimiento de padre o madre, el trabajador tendrá a su disposición el permiso pagado por cuatro días hábiles contando desde el día del deceso.
Cuando el deceso es del hijo en gestación, se necesita el certificado de defunción fetal para así hacerse efectivo el permiso y acreditar el fallecimiento. En este caso, el permiso será de siete días hábiles.
Permiso legal por fallecimiento de hijos o cónyuge
En el caso de fallecer un hijo, el permiso legal por fallecimiento establece que el trabajador contará con diez días seguidos con permiso pagado.
En cuanto al fallecimiento del cónyuge o conviviente civil, el permiso es de siete días corridos.
Considerando la situación vulnerable del trabajador, los empleadores no pueden despedirlo ya que cuenta también con un fuero laboral que le permite ausentarse por un mes desde el día del fallecimiento.
Permiso por fallecimiento de abuelos, hermanos o suegros
El Código de Trabajo no tiene pactado permisos de duelo cuando estos se relacionan hasta en un segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por ello cuando se presenta el fallecimiento de abuelos o suegros, las empresas tienen políticas internas para tratar con estas situaciones.
En el caso del fallecimiento de un hermano(a), debido a las modificaciones de la Ley antes mencionada, el permiso otorgado es de cuatro días.
Los departamentos de recursos humanos de cada empresa en particular deberán conocer las condiciones básicas del deceso para considerar alargar los plazos por cuestiones de viaje a otras ciudades, regiones o países. Por ello es necesario notificar a la brevedad el deceso y mencionar las circunstancias en las que se presenta.
Los días de permiso por fallecimiento de padre, madre, hijos o cónyuge son un derecho invulnerable de los trabajadores. Estos pueden, a conveniencia del empleador, ser en mayor medida pero jamás deben convenir menos al trabajador afectado por la partida de su ser querido.
¿Si es por cremación cambia el tiempo?
Actualmente hay por las nuevas modalidades de los funerales. Anteriormente, lo habitual era que culminara con el sepelio. Sin embargo, con el desarrollo de la pandemia por la Covid 19, los servicios funerarios requeridos han cambiado, inclinándose más por la cremación. Esto ha generado cambios en el permiso por fallecimiento, ya que en algunas ocasiones el trabajador requerirá viajar o esperar más días. Por ello, podría solicitar esta licencia en forma fraccionada o usarla luego de la cremación. Esta situación será evaluada por la empresa para garantizar el cumplimiento de la norma sin perjuicio de ninguna de las partes.
Situaciones en las que se establece Fuero Laboral
Sumado a la extensión de los actuales días de permiso por fallecimiento, de acuerdo a la actual legislación vigente, existen dos casos en los que el trabajador o trabajadora gozará de fuero laboral por el plazo de un mes, contado desde el momento de la defunción. Estos son:
- Fallecimiento hijo o hija
- Fallecimiento cónyuge
Es importante precisar que, en el caso de trabajadores o trabajadoras cuyos contratos de trabajo estén definidos a plazo fijo, por obra o servicio determinado, el fuero sólo los ampara durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuese inferior a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de aquel.
¿Cómo se solicitan los días de permiso por fallecimiento?
Para poder solicitar el permiso es necesario dirigirse a la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa y notificar la defunción del pariente.
La notificación se puede realizar:
- Mediante un correo electrónico.
- Entregando una carta a la oficina de RRHH.
- A través de un formato de permiso preestablecido por la compañía y de manera presencial.
Lo ideal es que en el documento o correo electrónico se especifiquen todos los datos personales, el cargo y se justifique el motivo del permiso. Es importante notificar a la empresa el mismo día, de lo contrario se puede considerar abandono del puesto de trabajo sin motivo aparente.
¿Qué hacer si el empleador no respeta los días de permiso por fallecimiento?
Si el empleador se niega a otorgar cualquiera de estos permisos, el trabajador tendrá la facultad de acudir a una oficina de Inspección del Trabajo para denunciar el hecho, frente a lo cual el empleador será multado.
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