El derecho a cuota mortuoria es una ayuda que en los momentos difíciles de la pérdida de algún ser querido ofrece un respiro, principalmente a la familia, con los gastos funerarios. Este es uno de los trámites que se deben hacer cuando una persona fallece. Conoce qué es esta cuota, si se tiene derecho y cómo se tramita.
¿Qué es la cuota mortuoria?
Este aporte monetario permite financiar los gastos funerarios de una persona con el saldo de su cuenta individual (AFP) y para los beneficiarios del sistema de pensiones, llamado IPS. El monto comprende el total de los servicios fúnebres con un tope de 15 UF (unidad de fomento chilena) para el caso de la AFP o Compañía de seguro y $676.818 pesos en el caso del IPS.
Puede ser pagada por una de las tres dependencias siguientes con base a su afiliación:
- AFP. Es la Administradora de Fondos de Pensiones que tiene como objetivo financiar la pensión futura del afiliado en la etapa de retiro y en caso de fallecimiento proporciona una pensión de sobrevivencia para sus beneficiarios.
- Institución en que estaba la pensión, puede ser una Compañía de Seguros, Dipreca o Capredena.
- IPS. El Instituto de Previsión Social puede pagar esta cuota en caso de que la persona no perteneciera a la AFP, a través del sistema de pensiones solidarias.
¿Cómo saber si una persona tiene derecho a cuota mortuoria en Chile?
Todas las personas o instituciones que demuestren haber sido responsables de los gastos funerarios del fallecido, tienen derecho a recibir la cuota mortuoria. Esto significa que si pagaste el costo de fallecimiento, puedes solicitarla sin importar el parentesco con el difunto.
Ahora bien, para determinar si es aplicable el beneficio de esta cuota, se pueden seguir los siguientes pasos.
Verificar la afiliación de AFP en línea
Deberás ingresar a la página de la Superintendencia de Pensiones https://www.spensiones.cl luego elegir el botón “consulta de afiliación” y escribir el RUT (Rol Único Tributario) del beneficiario en las celdas correspondientes.
Otra recomendación es contactar con el centro de atención a clientes para verificar la existencia de un saldo en el fondo de pensión que sea suficiente para cubrir las 15 UF.
Verificar la afiliación en el IPS on line
En este caso, el beneficiario deberá acceder a la página https://persona.ipsenlinea.cl/IpsEnLinea/web/index.jsf, digitar el usuario del fallecido, luego seleccionar el botón “asignación por muerte” y escribir el RUT del beneficiario.
Después de seguir estos pasos, se indicará si posee beneficio o tiene una afiliación/pensión correspondiente a AFP.
La asignación por muerte faculta a los no afiliados al Decreto Ley No. 3.500 que establece el sistema de pensiones, a recibir un monto equivalente a tres ingresos mínimos que cubra los gastos fúnebres por fallecimiento.
En este caso, el finado debe haber cumplido con alguno de los siguientes requisitos:
- Haber tenido una asignación en el sistema de PBS (Pensión Básica Solidaria).
- Haber sido beneficiario de algún tipo de asistencia, incluidos los accidentes de trabajo.
- Tener al menos un pago en una de las ex cajas de previsión en el último medio año antes del deceso.
Consideraciones importantes
Si una persona pensionada de AFP está también como titular de Aporte Previsional Solidario y fallece, la cuota mortuoria de 15 UF está garantizada debido a que el IPS contribuirá con la diferencia que existiera con los fondos disponibles en la cuenta.
Si un pensionado de renta vitalicia en una compañía de seguros fallece, los beneficiarios siempre tendrán derecho a recibir la cuota mortuoria debido a que es una prestación incluida en el contrato al momento de traspasar los fondos desde la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Algunos servicios funerarios pueden realizar el trámite para que puedas solucionar otros aspectos y disminuir el desgaste que causa un evento de esta índole.
Solicitud de cuota mortuoria por accidente escolar
En caso de fallecer un niño o niña que cursa su educación escolar, también existe un pago de cuota mortuoria, esta corresponde al dinero que se paga a la persona o institución que se hizo cargo de los funerales de un estudiante fallecido a causa de un accidente escolar.
Requisitos para solicitar la cuota mortuoria
A pesar de que los documentos necesarios pueden variar con base a cada institución, los requisitos esenciales son los siguientes:
- Certificado de defunción del pensionado o afiliado.
- Cesión de derechos en caso de ser IPS.
- Solicitud de cuota mortuoria (planilla que aplica cada AFP).
- Formulario de la compañía de seguros, si es el caso.
- Documentos que demuestren los gastos realizados por el funeral. Pueden ser facturas o equivalentes.
- Acreditación del parentesco con el afiliado cuando corresponda, generalmente es una fotocopia de la cédula de identidad del contratante y fallecido, por ambos lados. En caso contrario, puede llegar a solicitarse una Declaración Jurada.
- Si la asignación se efectúa por medio de Dipreca o Capredena, se debe ocupar una cesión de derechos similar a la del IPS.
Otros documentos importantes para hacer el trámite
- Cédula de identidad.
- Si el trámite es realizado por un apoderado: poder notarial.
- Original y tercera copia timbrada por el SII o copia legalizada ante notario de la factura extendida por la empresa funeraria.
- Clave Única, si es realizada de forma online por una persona natural.
- En el caso de que hayan pasado más de 30 días desde el fallecimiento del beneficiario o beneficiaria, y si quien cobra la Asignación por Muerte es una persona natural, se debe contar con el Certificado de Sepultación que entrega el cementerio.
¿A quién se le entrega el dinero de la cuota mortuoria?
El beneficio de la cuota mortuoria se entregará a cualquier persona, familiar o entidad que acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios de la persona fallecida.
¿Cuándo recibiré el beneficio?
Luego de que recibas el correo con una respuesta favorable, se realizará el pago de la Cuota Mortuoria en un plazo de 3 días hábiles. Se enviará a tu correo el comprobante de pago con la fecha de depósito. Si el proceso es gestionado por la funeraria, el depósito se hará en la cuenta de la empresa.
¿Por qué pueden rechazar la solicitud?
Si bien esta asignación no es de difícil acceso, es importante tener en consideración algunos casos en los que de parte de las instituciones podrían rechazar la solicitud. Te señalamos a continuación algunos de ellos.
IPS
- Registrar afiliación en cualquier AFP.
- Orfandad (bono por hijo).
- Pensión de Convivencia (si no están casados, no tendrá beneficio).
AFP
- Registrar saldo $0.- en el fondo de pensión.
- Sobrevivencia (pensión entregada al o la cónyuge).
- Garantía Estatal (Estado entrega pensión a través de la misma AFP, que posea saldo menor a 0,5 UF).
- Poseer Renta Vitalicia en la pensión (Compañía de seguros).
Compañías de seguros
- Sobrevivencia (pensión entregada al o la cónyuge sobreviviente y NO aplica beneficio de cuota mortuoria).
Dipreca y Capredena
- Falta de cédula de identidad del fallecido y contratante (legible por ambos lados).
- Falta de colilla de pago (legible).
Así mismo, la posible persona beneficiaria no tendrá derecho al pago de la cuota mortuoria si se toma conocimiento de que la persona afiliada o pensionada contrató y pagó, de manera anticipada, los servicios funerarios.
¿Bajo qué norma opera la Cuota Mortuoria?
La cuota mortuoria opera bajo el decreto de Ley N° 3500 del año 1980.
En Funeraria Fuentes te apoyamos cuando más lo necesitas
Con el objeto de brindar apoyo a los familiares que despiden un ser querido, en Funeraria Fuentes realizamos las consultas necesarias para:
- Conocer a qué institución corresponde la persona fallecida.
- Saber si es beneficiario de la cuota.
- Brindar las facturas o documentos similares para el trámite.
- Ofrecer asesoría y orientación legal.
Perder a un ser querido siempre es un hecho triste y angustiante; conocer que se tiene derecho a cuota mortuoria y contar con la asesoría adecuada puede ayudar a sobrellevar el proceso. Cuenta con nosotros.